Condiciones para acceder al régimen de Insolvencia para Persona Natural no Comerciante

Para poder acogerse al
Proceso de Negociación de Deudas dirigido a persona natural no comerciante,
contenido en la ley 1564 de 2012, se necesita cumplir con una serie de requisitos:

  1. Que la persona natural NO SEA COMERCIANTE

Lo cual hace referencia a
una condición presente, es decir, que no sea comerciante al momento de acogerse
al Régimen de Insolvencia; lo que no excluye que el endeudamiento haya sido adquirido
mientras ostentaba dicha condición.

  • El incumplimiento en los pagos, debe darse
    respecto de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores.

La imposibilidad de cumplir, no puede darse con un solo acreedor y menos con una sola obligación, se requiere que por lo menos con dos se haya entrado en cesación de pagos y que la mora en el pago se dé por lo menos con dos obligaciones en cabeza de distinto acreedor.

  • La mora en los pagos debe darse por más de 90
    días y que esta se dé en más del 50% del pasivo a cargo del deudor.

Los 90 días de mora se
comienzan a contar a partir de que se dejan de ejecutar los pagos y se cuentan
en días calendario, así mismo, el saldo que se encuentra en mora, debe ser superior
al 50% de lo que la persona tiene como deudas.

  • O que ya se hubiere iniciado procesos ejecutivos
    en su contra, a causa de la cesación de pagos. (procesos ejecutivos –
    jurisdicción coactiva).

En este caso, no se habla
de tiempo de cesación de pagos, por cuanto, de antemano dicho tiempo debió
transcurrir para poder empezarse dicho proceso, pues, debió agotarse
previamente la etapa de cobro pre jurídico.

Todos estos supuestos deben cumplirse, puesto que de faltar uno, se entiende que el tramite no podrá ser adelantado, de modo que, si se cuenta con 200 días de mora, por ejemplo, pero la mora no se da respecto de más del 50% de las obligaciones en cesación de pagos, entonces, no podría acceder al proceso por falta de cumplimiento de requisitos. Lo mismo sucede si, se tiene varias deudas, pero respecto de un mismo acreedor, pues, aunque se encuentre en mora con dos o más de esas obligaciones, no cumple por no adeudar a dos o más acreedores.

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