Los acuerdos de pago

Es el documento mediante el cual se manifiesta lo acordado en el proceso de insolvencia entre el deudor y sus acreedores, respecto de la forma y el tiempo de pago de las obligaciones.

El acuerdo de pago, debe ser:

  • Presentado y aprobado en audiencia (excepto cuando se hace la convalidación del acuerdo privado).
  • Haberse aprobado de manera expresa por dos o más acreedores, los cuales deben debe sumar más del 50% del monto total de la deuda y quienes deben emitir el voto positivo.
  • Respetar la prelación de créditos establecida en los artículos 2494 al 2511 del Código Civil.

Si tienes dudas, requieres más información o decidiste iniciar el proceso de insolvencia económica para persona natural, por favor escríbenos y nos contactaremos contigo a la mayor brevedad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *