Asesoría a acreedores en procesos de insolvencia

¿Tu deudor entró en insolvencia? Te representamos en la negociación de deudas y la liquidación: créditos, objeciones, votación y cumplimiento.

Si una persona o empresa que te debe inició un proceso de insolvencia, tus derechos como acreedor dependen de lo que hagas en el proceso: revisar cómo quedó relacionado tu crédito, objetarlo si hay errores, asistir a las audiencias y votar. En ACI representamos a acreedores (personas, comerciantes, cooperativas, fondos de empleados y empresas) en negociaciones de deudas, liquidaciones patrimoniales y procesos de reorganización.

¿Te llegó una notificación de insolvencia?

Si recibiste una comunicación de un centro de conciliación, una notaría o un juzgado, esto es lo que significa:

  • El deudor presentó una solicitud de insolvencia y te relacionó como acreedor.
  • Si tenías un proceso ejecutivo contra él, la ley prevé que se suspenda mientras dura la negociación.
  • Hay una fecha de audiencia. Lo que se decida allí puede obligarte aunque no asistas.

¿Qué hacemos por ti?

Etapa Qué revisamos o hacemos
Relación de acreedores Verificamos que tu crédito esté incluido con el capital, los intereses, la clase y las garantías correctas
Objeciones Objetamos créditos inexistentes, inflados o mal clasificados, tanto el tuyo como los de otros acreedores que diluyen tu voto
Audiencias Asistimos en tu nombre y analizamos si la propuesta de pago es viable y equitativa
Votación Te explicamos qué implica votar a favor, en contra o abstenerte, y negociamos mejoras a la propuesta
Cumplimiento Vigilamos que el deudor cumpla el acuerdo y, si incumple, pedimos las medidas que prevé la ley
Liquidación patrimonial Presentamos tu crédito y defendemos su graduación y prelación en el pago
Codeudores y garantías Revisamos si puedes seguir cobrando a codeudores o fiadores y cómo quedan tus garantías

¿Por qué no dejarlo pasar?

El acuerdo aprobado por la mayoría es obligatorio para todos los acreedores, incluidos los que no asistieron. Un crédito mal relacionado o una objeción que no se presentó a tiempo pueden cambiar cuánto y cuándo recibes.

¿Para quién es este servicio?

  • Personas naturales que prestaron dinero o vendieron a crédito.
  • Cooperativas, fondos de empleados y entidades con cartera de libranzas.
  • Arrendadores, proveedores y comerciantes.
  • Empresas acreedoras en procesos de reorganización y liquidación (Ley 1116 de 2006).

Preguntas frecuentes de acreedores

¿Puedo seguir cobrando si mi deudor entró en insolvencia?

Mientras dura la negociación, la ley prevé que no se inicien nuevos procesos ejecutivos y que se suspendan los que están en curso. En algunos casos puedes seguir cobrando a codeudores o fiadores.

¿Qué pasa si no asisto a la audiencia?

El proceso continúa sin ti. Si se aprueba un acuerdo, te obliga igual que a los demás acreedores.

¿Cómo objeto un crédito?

La objeción se presenta en la audiencia, dentro de las oportunidades que fija la ley, y la resuelve un juez. Por eso conviene revisar la relación de acreedores antes de la primera audiencia.

¿Qué mayoría aprueba el acuerdo?

Dos o más acreedores que representen más del 50 % de los votos.

Conoce también cómo funciona el proceso desde el lado del deudor en nuestra guía de insolvencia de persona natural no comerciante.

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    ACI es una firma de abogados. No presta dinero, no compra deudas ni garantiza la aprobación de un acuerdo. El resultado de cada proceso depende de la situación particular y de la decisión de los acreedores.