Por el equipo jurídico de ACI Abogados Consultores en Insolvencia · Actualizado: octubre de 2026
Si tu deudor inició un proceso de insolvencia, debes revisar cómo quedó relacionado tu crédito en la solicitud, asistir a la audiencia (personalmente o con apoderado), objetar los créditos que no correspondan y votar la propuesta de pago. El acuerdo que aprueben los acreedores que representen más del 50 % de los votos te obliga aunque no participes, y mientras dura la negociación la ley suspende los procesos de cobro contra el deudor.
1. Entiende qué te notificaron
Normalmente recibirás una comunicación de un centro de conciliación o de una notaría en la que se informa que la solicitud del deudor fue aceptada, con la fecha de la audiencia y la relación de acreedores. Desde la aceptación, la ley prevé que:
- No se pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos contra el deudor y los que están en curso se suspenden (art. 545 del CGP).
- Se suspenden los descuentos de nómina y por libranza, salvo las obligaciones alimentarias.
- El acreedor que, después de ser informado, siga cobrando puede recibir sanciones, incluida la postergación de su crédito.
2. Revisa la relación de acreedores
Verifica que tu crédito aparezca con el capital, los intereses, la naturaleza (por ejemplo, hipotecario o quirografario) y las garantías correctas. Revisa también los créditos de los demás acreedores: un crédito inexistente o inflado diluye tu voto.
3. Prepárate para la audiencia
| Paso | Qué hacer |
|---|---|
| Antes | Reúne títulos, contratos, pagarés, liquidación de intereses y garantías |
| En la audiencia | Presenta tus observaciones, objeta lo que no corresponda y analiza la propuesta |
| Votación | Decide si votas a favor o en contra con base en lo que recibirías en cada escenario |
| Después | Vigila el cumplimiento del acuerdo |
4. Objeta a tiempo
Las objeciones a la existencia, la naturaleza o la cuantía de los créditos se presentan en la audiencia y las resuelve un juez civil. Si no objetas en la oportunidad legal, pierdes esa posibilidad.
5. Vota informado
El acuerdo se aprueba con el voto de dos o más acreedores que representen más del 50 % de los votos (art. 553 del CGP). Antes de votar compara lo que recibirías con el acuerdo frente a una eventual liquidación patrimonial, en la que los saldos no pagados se vuelven obligaciones naturales.
6. ¿Y si el deudor incumple?
Si el deudor incumple el acuerdo, puedes denunciar el incumplimiento ante el conciliador. Si no se logra una reforma del acuerdo, el caso puede pasar a liquidación patrimonial, donde presentas tu crédito y se paga en el orden legal.
7. Codeudores y garantías
El proceso del deudor no libera por sí solo a codeudores ni fiadores. Revisa con tu abogado si puedes seguir cobrándoles y cómo quedan tus garantías.
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Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir cobrando al deudor durante el proceso?
No. Desde la aceptación de la solicitud, la ley suspende los procesos de cobro contra el deudor, y seguir cobrando puede generar sanciones.
¿Qué pasa si no voy a la audiencia?
El proceso sigue sin ti y el acuerdo aprobado te obliga igual que a los demás acreedores.
¿Necesito abogado para participar?
Puedes participar directamente, pero un apoderado te ayuda a revisar la relación de créditos, objetar a tiempo y negociar mejores condiciones.
¿Necesitas revisar tu caso?
Cuéntanos tu situación y un abogado de ACI te dirá qué prevé la ley y cuál es el siguiente paso. Solicita una valoración o escríbenos por WhatsApp.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. ACI es una firma de abogados: no presta dinero, no compra deudas ni garantiza la aprobación de un acuerdo.


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