Por el equipo jurídico de ACI Abogados Consultores en Insolvencia · Actualizado: octubre de 2026
En la insolvencia de persona natural, las objeciones a los créditos se presentan en la audiencia de negociación ante el conciliador. Si no se concilian, el conciliador suspende la audiencia por 10 días, el acreedor que objetó tiene 5 días para presentar su objeción por escrito con las pruebas, los afectados tienen otros 5 días para responder, y un juez civil decide. Si la objeción no se sustenta por escrito a tiempo, la relación de acreencias queda en firme.
¿Qué se puede objetar?
Puedes objetar la existencia, la naturaleza o la cuantía de los créditos que aparecen en la relación de acreedores, tanto el tuyo como los de otros acreedores. Por ejemplo:
- Tu crédito aparece con un capital o unos intereses menores a los reales.
- Tu crédito está mal clasificado; por ejemplo, no se reconoció tu garantía.
- Aparece un crédito de otro acreedor que no existe o que está inflado, y eso diluye tu voto.
Paso a paso y plazos
| Paso | Qué pasa | Plazo |
|---|---|---|
| 1. Audiencia | El conciliador pregunta a los acreedores si tienen reparos a la relación de acreencias e intenta conciliarlos | En la audiencia |
| 2. Suspensión | Si no hay conciliación, la audiencia se suspende una sola vez | 10 días |
| 3. Escrito de objeción | El acreedor que objetó presenta su objeción por escrito, con las pruebas | 5 días desde la suspensión |
| 4. Respuesta | El deudor y los titulares de los créditos objetados se pronuncian y pueden pedir pruebas; los demás acreedores también pueden pronunciarse | 5 días más |
| 5. Decisión | El juez civil decreta y practica las pruebas, decide mediante auto sin recurso y devuelve el expediente al conciliador | La ley no fija un plazo en días |
Así lo regulan los artículos 550 a 552 del Código General del Proceso, modificados por la Ley 2445 de 2025.
El error más común: no sustentar a tiempo
Si en la audiencia manifiestas una objeción pero no presentas el escrito con las pruebas dentro de los 5 días, la relación de acreencias queda en firme y la audiencia continúa al décimo día. Pierdes la oportunidad de corregir tu crédito.
Antes de la audiencia
- Revisa la relación de acreedores apenas recibas la comunicación.
- Reúne los soportes: pagaré, contrato, facturas, liquidación de intereses y documentos de la garantía.
- Compara lo que reportó el deudor con tus registros.
- Si vas a objetar, prepara desde antes los argumentos y las pruebas, porque el plazo es corto.
¿Y los codeudores?
El acuerdo de pago no te quita tus acciones contra los codeudores, fiadores o avalistas: la ley dispone que los acreedores las conservan. En la liquidación patrimonial, las obligaciones no se aceleran frente a los codeudores solidarios.
Si eres acreedor, lee también qué hacer si tu deudor entró en insolvencia y conoce nuestro servicio de asesoría a acreedores.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide la objeción?
Un juez civil, mediante un auto que no admite recurso. Después devuelve el expediente al conciliador para que continúe la negociación.
¿Puedo objetar el crédito de otro acreedor?
Sí. Puedes objetar cualquier crédito de la relación, no solo el tuyo.
¿Qué pasa si no presento el escrito en 5 días?
La relación de acreencias queda en firme y la audiencia continúa sin tu objeción.
¿Necesito abogado para objetar?
La ley no lo exige, pero los plazos son cortos y la objeción debe sustentarse con pruebas. Un abogado te ayuda a hacerlo bien y a tiempo.
¿Necesitas revisar tu caso?
Cuéntanos tu situación y un abogado de ACI te dirá qué prevé la ley y cuál es el siguiente paso. Solicita una valoración o escríbenos por WhatsApp.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. ACI es una firma de abogados: no presta dinero, no compra deudas ni garantiza la aprobación de un acuerdo.


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