Insolvencia de persona natural no comerciante en Colombia

Qué es, quién puede acogerse, requisitos, etapas y efectos del proceso de insolvencia de persona natural en Colombia, con los cambios de la Ley 2445 de 2025.

Por Germán Lopera Pérez, socio director de ACI · Actualizado: octubre de 2026

La insolvencia de persona natural no comerciante es un procedimiento del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, arts. 531 a 576) que permite a una persona que no puede pagar sus deudas negociar un acuerdo de pago con todos sus acreedores al mismo tiempo. La negociación se hace ante un conciliador de un centro de conciliación autorizado o ante un notario. La Ley 2445 de 2025 modificó el régimen y lo extendió a los pequeños comerciantes.

¿Quién puede acogerse?

Puede acogerse una persona natural que no sea comerciante y que esté en cesación de pagos. Según la ley, hay cesación de pagos cuando:

  • Llevas más de 90 días sin pagar dos o más obligaciones con dos o más acreedores, o tienes en tu contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
  • Esas obligaciones representan al menos el 30 % del total de tus deudas (art. 538 del CGP, modificado por la Ley 2445). No se cuentan las deudas que se pagan por libranza o descuento de nómina, salvo que esos descuentos se hayan dejado de hacer.

Desde la Ley 2445 de 2025 también pueden acogerse los pequeños comerciantes, es decir, los que tienen activos por menos de 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda familiar ni el vehículo que usan para trabajar.

Las tres vías del proceso

Vía Cuándo aplica Resultado posible
Negociación de deudas Quieres pagar, pero en nuevas condiciones de plazo, intereses o cuotas Un acuerdo de pago obligatorio para todos los acreedores si lo aprueba la mayoría exigida por la ley
Convalidación de acuerdo privado Ya acordaste con la mayoría de tus acreedores y necesitas que sea obligatorio para todos El acuerdo validado se aplica también a los acreedores que no lo firmaron
Liquidación patrimonial No hay acuerdo posible o el acuerdo se incumple Tus bienes se destinan a pagar en el orden legal y, al terminar, la ley prevé efectos sobre los saldos no pagados

Etapas de la negociación de deudas

  1. Valoración del caso. Revisamos tus deudas, ingresos, gastos y bienes para saber si cumples los requisitos y cuál es la vía adecuada.
  2. Solicitud. Se presenta ante el centro de conciliación o la notaría con la relación de acreedores, bienes, ingresos, gastos y una propuesta de pago.
  3. Aceptación. El conciliador revisa la solicitud y la acepta. Desde ese momento se producen los efectos del artículo 545.
  4. Audiencias. Los acreedores conocen la propuesta, pueden objetar créditos y negocian. Por regla general, la negociación tiene un plazo de 60 días, prorrogable por 30 más.
  5. Votación. El acuerdo se aprueba con el voto de dos o más acreedores que representen más del 50 % de los votos.
  6. Cumplimiento o liquidación. Si hay acuerdo, se cumple en los plazos pactados. Si no lo hay o se incumple, el caso puede pasar a liquidación patrimonial.

¿Qué pasa con los embargos y los cobros?

Cuando se acepta la solicitud, la ley prevé que no se pueden iniciar nuevos procesos ejecutivos contra ti y que los procesos en curso se suspenden mientras dura la negociación (art. 545 del CGP). Tampoco pueden suspenderte los servicios públicos domiciliarios por deudas anteriores a la solicitud. Estos efectos dependen de que el proceso siga su curso y no garantizan el resultado final.

Si estás pensionado o tienes descuentos por libranza, la Ley 2445 incluyó reglas específicas. Lee nuestro análisis sobre la Ley 2445 de 2025 y el deudor pensionado.

¿Qué no hace este proceso?

  • No es un préstamo ni una compra de cartera.
  • No borra automáticamente las deudas: organiza su pago mediante un acuerdo o, si no lo hay, mediante la liquidación.
  • No depende solo del deudor: los acreedores votan el acuerdo.

¿Cómo te acompaña ACI?

Te acompañamos desde la valoración hasta el cumplimiento del acuerdo o el cierre de la liquidación. Preparamos la solicitud, construimos una propuesta de pago que puedas cumplir, te representamos en las audiencias y negociamos con tus acreedores. Atendemos en nuestras sedes de Medellín y Bogotá y de forma virtual en cualquier ciudad de Colombia.

Atención virtual en toda Colombia

Atendemos casos de Cali, Pereira, Armenia, Manizales, Montería, Rionegro, Cartagena y el resto del país. La valoración y buena parte del proceso pueden hacerse de forma virtual.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura el proceso de insolvencia?

La negociación tiene un plazo legal de 60 días desde la aceptación, prorrogable por 30. El acuerdo que se apruebe puede tener un plazo de pago de varios años.

¿Pierdo mi casa si entro en insolvencia?

No necesariamente. En la negociación puedes proponer conservar tus bienes y pagar con tus ingresos. En una liquidación patrimonial, los bienes sí pueden venderse, con las excepciones que prevé la ley.

¿Salgo de Datacrédito?

No de inmediato. Las centrales de riesgo reportan que estás en un proceso de insolvencia y el reporte se actualiza según cumplas el acuerdo.

¿Necesito abogado?

La ley no lo exige para la negociación. Un abogado te ayuda a presentar una solicitud completa, a construir una propuesta viable y a responder objeciones de los acreedores.

¿Cuánto cuesta?

El costo tiene dos partes: la tarifa del centro de conciliación o notaría, que depende del monto de las deudas (desde el 1 de enero de 2026, la negociación de deudas y la convalidación de acuerdos son gratuitas en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos), y los honorarios del abogado. Te los informamos por escrito en la valoración.

¿Qué pasa con mi codeudor o fiador?

El acuerdo no libera automáticamente a codeudores ni fiadores. Los acreedores pueden seguir cobrándoles, salvo que el acuerdo disponga otra cosa.

¿Puedo acogerme si soy independiente o tengo un pequeño negocio?

Sí, si eres persona natural no comerciante o pequeño comerciante según la Ley 2445 y estás en cesación de pagos.

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    ACI es una firma de abogados. No presta dinero, no compra deudas ni garantiza la aprobación de un acuerdo. El resultado de cada proceso depende de la situación particular y de la decisión de los acreedores.