Por el equipo jurídico de ACI Abogados Consultores en Insolvencia · Actualizado: octubre de 2026
Si el deudor incumple el acuerdo de pago de la insolvencia, el acreedor o el propio deudor debe informarlo por escrito al conciliador, que cita a una audiencia dentro de los 10 días hábiles siguientes para intentar, por una sola vez, reformar el acuerdo. Si no se concilia el incumplimiento, decide un juez. Si no se logra la reforma o el acuerdo reformado se vuelve a incumplir, el caso pasa a liquidación patrimonial (art. 560 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025).
El trámite paso a paso
- Aviso. El acreedor o el deudor informa por escrito al conciliador los hechos del incumplimiento.
- Audiencia de reforma. Dentro de los 10 días hábiles siguientes, el conciliador cita a audiencia para revisar la reforma del acuerdo. Solo se puede reformar una vez por esta vía.
- Si hay discusión sobre el incumplimiento. Si no se concilia, quien alega el incumplimiento presenta su queja por escrito en 5 días, y el deudor y los demás acreedores tienen otros 5 días para responder.
- Decisión del juez. Si no encuentra probado el incumplimiento, el acuerdo sigue ejecutándose. Si lo encuentra probado, devuelve el expediente al conciliador para reformar el acuerdo.
- Liquidación. Si en la audiencia no se logra modificar el acuerdo, el conciliador remite el caso al juez para que abra la liquidación patrimonial. Si después de una reforma el deudor vuelve a incumplir y el juez lo encuentra probado, abre la liquidación directamente.
Los costos del acreedor
Los costos en que incurran los acreedores por el incumplimiento se incluyen en el acuerdo reformado o en la liquidación, en primer orden de pago después de las obligaciones alimentarias y laborales, salvo que se demuestre que el deudor no tuvo responsabilidad en el incumplimiento.
Si eres el deudor
Si ves que no vas a poder cumplir una cuota, no esperes a que el acreedor lo denuncie. Habla con tu abogado: puedes informar tú mismo la situación al conciliador y proponer la reforma del acuerdo. Si el caso termina en liquidación, revisa qué implica en nuestra página de liquidación patrimonial.
Si eres el acreedor
Guarda las pruebas del incumplimiento (fechas, valores, comunicaciones) antes de informar al conciliador. En la audiencia de reforma puedes negociar nuevas condiciones o, si no hay acuerdo, el caso puede pasar a liquidación, donde tu crédito se paga según el orden legal. Conoce nuestro servicio de asesoría a acreedores.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas veces se puede reformar el acuerdo por incumplimiento?
Por esta vía, una sola vez. Si el acuerdo reformado se vuelve a incumplir y el juez lo encuentra probado, se abre la liquidación patrimonial.
¿Quién puede informar el incumplimiento?
Cualquier acreedor o el propio deudor, por escrito, ante el conciliador.
¿El incumplimiento lleva directamente a la liquidación?
No siempre. Primero se intenta reformar el acuerdo. La liquidación procede si no se logra la reforma o si el acuerdo reformado se vuelve a incumplir.
¿Necesitas revisar tu caso?
Cuéntanos tu situación y un abogado de ACI te dirá qué prevé la ley y cuál es el siguiente paso. Solicita una valoración o escríbenos por WhatsApp.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. ACI es una firma de abogados: no presta dinero, no compra deudas ni garantiza la aprobación de un acuerdo.


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