Liquidación de empresas: privada y judicial
Cierra tu empresa de forma legal y ordenada. Te asesoramos en la liquidación privada voluntaria y en la liquidación judicial de la Ley 1116.
Cuando una empresa no puede o no quiere seguir operando, la ley ofrece dos caminos para cerrarla de forma ordenada. La liquidación privada es voluntaria y la deciden los socios. La liquidación judicial se tramita ante la Superintendencia de Sociedades o un juez cuando la empresa no puede pagar sus deudas.
| Liquidación privada | Liquidación judicial (Ley 1116) | |
|---|---|---|
| Quién la decide | Los socios o accionistas | La Superintendencia de Sociedades o el juez |
| Cuándo aplica | La empresa puede pagar sus deudas y los socios deciden cerrarla | La empresa no puede pagar o fracasó la reorganización |
| Quién la dirige | Un liquidador nombrado por los socios | Un liquidador designado por la autoridad |
| Registro | Se inscribe en la Cámara de Comercio | Se tramita ante la autoridad |
¿Cómo te acompañamos?
Analizamos qué vía corresponde, preparamos los documentos, acompañamos la venta o adjudicación de activos, el pago a los acreedores en el orden legal y la cancelación de la matrícula mercantil. Si la empresa todavía es viable, evaluamos antes la reorganización.
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ACI es una firma de abogados. No presta dinero, no compra deudas ni garantiza la aprobación de un acuerdo. El resultado de cada proceso depende de la situación particular y de la decisión de los acreedores.
