La Ley 2445 de 2025 y la protección del deudor
pensionado en el proceso de insolvencia

La entrada en vigencia de la Ley 2445 de 2025, que reformó de manera integral el régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante, ha generado importantes cambios en la forma en que los deudores pueden acceder a un alivio financiero y en cómo los acreedores deben actuar frente al proceso. Uno de los aspectos más sensibles —y al mismo tiempo más novedosos— de esta normativa es la protección reforzada de la mesada pensional, cuando el deudor es jubilado o beneficiario de una pensión.
La pensión como ingreso protegido
La pensión, de acuerdo con la Constitución Política y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, no solo cumple una función económica, sino también una función social: garantiza el mínimo vital y la dignidad humana de las personas mayores. En este sentido, la Ley 2445 de 2025 recogió esa línea jurisprudencial y estableció reglas claras para impedir que los descuentos de mesadas pensionales pongan en riesgo la subsistencia del deudor y de su familia.
Prohibición de descuentos durante el trámite
El artículo 545 de la Ley 2445 de 2025 dispone expresamente que, una vez admitida la solicitud de insolvencia, los acreedores deben abstenerse de realizar cobros directos, embargos o descuentos sobre las mesadas pensionales o salarios del deudor. La norma busca congelar cualquier afectación a los ingresos esenciales, mientras se llega a un acuerdo con los acreedores o, en su defecto, se liquida el patrimonio conforme a la ley.
Este punto es crucial porque, en la práctica, muchos bancos y entidades financieras mantenían los débitos automáticos a pesar de la apertura del proceso, desconociendo las medidas de protección. Con la nueva ley, tales actuaciones constituyen desconocimiento del debido proceso y pueden dar lugar a sanciones.
Implicaciones prácticas para el pensionado
Para el deudor pensionado, esta protección significa:
Garantía de liquidez: la mesada pensional no podrá ser disminuida por descuentos directos, lo que asegura recursos para alimentación, salud y vivienda.
Mayor capacidad de negociación: al no estar sometido a embargos automáticos, el pensionado puede proponer fórmulas de pago más realistas en el acuerdo con sus acreedores.
Respeto a la dignidad: se evita que la insolvencia se convierta en una situación de exclusión social.
Retos y desafíos
Aunque la norma es clara, su aplicación práctica enfrenta retos:
Algunos acreedores insisten en mantener los débitos automáticos, desconociendo la prohibición legal.
Los deudores deben ser diligentes en informar inmediatamente a los bancos y entidades pagadoras de pensión sobre la admisión al proceso.
Los jueces y operadores deben ser estrictos en exigir el respeto a la medida de protección.
La Ley 2445 de 2025 representa un avance significativo en la tutela de los derechos de los deudores pensionados en insolvencia. Al blindar la mesada pensional frente a embargos y descuentos, se protege no solo un ingreso económico, sino un derecho fundamental ligado a la vida digna y al mínimo vital.
En definitiva, más allá de la técnica jurídica, la ley reconoce que ninguna solución financiera puede lograrse sacrificando la subsistencia del pensionado.
Andres Gomez Lopez
ABOGADO.





