Serious young businessman looking at financial report seem like something mistake with his boss in office.

La tormenta financiera del emprendedor

Andrés* es uno de los muchos emprendedores antioqueños que en algún momento de su vida han querido iniciar su propio negocio, ser su propio jefe y mejorar sus ingresos buscando alternativas empresariales dentro de la libre y sana competencia. Con este fin, comenzó en el año 2013 un restaurante en el municipio de Bello, cerca de un centro comercial muy concurrido con ruta de transporte público masivo. Realizó algunos prestamos con entidades financieras, inclusive del sector cooperativo y con sus familiares más cercanos. Remodeló el local, realizó las adecuaciones locativas necesarias para el desarrollo especifico de su actividad comercial y contrato inicialmente un total de 4 empleados.

Durante el segundo año de funcionamiento el sector donde se encontraba ubicado el restaurante sufrió varios cambios que generaron más locales comerciales y por ende más competencia. Si bien el sector amplió su número de habitantes y visitantes, la competencia se hizo implacable, esto unido a los vendedores informales y ambulantes que ofrecen sus productos a mucho menor valor debido a que sus costos son muchos más bajos y al no pago de impuestos.

Andrés comenzó a incumplir sus deudas, además que para este segundo año sus ingresos eran muy inferiores, lo que no le permitió pagar algunas de ellas, se atrasó con el pago de nómina y le fue imposible el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y el impuesto de industria y comercio del municipio.

Este impago de sus obligaciones tuvo como consecuencia el posterior cierre del establecimiento comercial, dejándole múltiples deudas a nivel personal, que si bien fueron realizadas para su establecimiento de comercio creado bajo la denominación s.a.s. (sociedad por acciones simplificadas), Andrés era su representante legal y propietario del 100% de las acciones del mismo y adquirió estas como deudor solidario. Su esposa recurrió a préstamos personales para ayudarle a solucionar su situación y sus familiares más cercanos también se vieron afectados por el no pago de sus desesperados desembolsos. Además, para el año 2018 y luego de pasar mucho tiempo de cobros en su contra, le iniciaron algunos procesos judiciales, las llamadas eran constantes y las amenazas desde la parte legal; la Dian le notifico el inicio de un proceso penal en su contra por el impago como representante legal de la empresa de los impuestos de IVA y retenciones.

Andrés consulto y decidió someterse al proceso de insolvencia para persona natural no comerciante contemplado en la ley 1564 de 2012, el cual le permitió, por medio de una  renegociación de sus deudas ante un centro de conciliación, siempre con la asesoría y el acompañamiento de abogados especialistas en el tema, suspender los procesos de cobro y judiciales iniciados en su contra, negociar el pago de sus créditos con valor de capital (exceptuando las deudas adquiridas con entidades oficiales) y pactar plazos de pago que se ajustaran a su realidad actual donde labora como conductor de una empresa de transporte. Si bien, las deudas adquiridas por Andrés fueron fruto de su actividad comercial, la norma le permite que dentro de su realidad actual se acoja a la ley y pacte con sus acreedores una fórmula de pago mensual que, respetando un orden de los créditos, le permita pagos periódicos para hacerle frente a todas sus deudas.

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Condiciones para acceder al régimen de Insolvencia para Persona Natural no Comerciante

Para poder acogerse al
Proceso de Negociación de Deudas dirigido a persona natural no comerciante,
contenido en la ley 1564 de 2012, se necesita cumplir con una serie de requisitos:

  1. Que la persona natural NO SEA COMERCIANTE

Lo cual hace referencia a
una condición presente, es decir, que no sea comerciante al momento de acogerse
al Régimen de Insolvencia; lo que no excluye que el endeudamiento haya sido adquirido
mientras ostentaba dicha condición.

  • El incumplimiento en los pagos, debe darse
    respecto de dos o más obligaciones, a favor de dos o más acreedores.

La imposibilidad de cumplir, no puede darse con un solo acreedor y menos con una sola obligación, se requiere que por lo menos con dos se haya entrado en cesación de pagos y que la mora en el pago se dé por lo menos con dos obligaciones en cabeza de distinto acreedor.

  • La mora en los pagos debe darse por más de 90
    días y que esta se dé en más del 50% del pasivo a cargo del deudor.

Los 90 días de mora se
comienzan a contar a partir de que se dejan de ejecutar los pagos y se cuentan
en días calendario, así mismo, el saldo que se encuentra en mora, debe ser superior
al 50% de lo que la persona tiene como deudas.

  • O que ya se hubiere iniciado procesos ejecutivos
    en su contra, a causa de la cesación de pagos. (procesos ejecutivos –
    jurisdicción coactiva).

En este caso, no se habla
de tiempo de cesación de pagos, por cuanto, de antemano dicho tiempo debió
transcurrir para poder empezarse dicho proceso, pues, debió agotarse
previamente la etapa de cobro pre jurídico.

Todos estos supuestos deben cumplirse, puesto que de faltar uno, se entiende que el tramite no podrá ser adelantado, de modo que, si se cuenta con 200 días de mora, por ejemplo, pero la mora no se da respecto de más del 50% de las obligaciones en cesación de pagos, entonces, no podría acceder al proceso por falta de cumplimiento de requisitos. Lo mismo sucede si, se tiene varias deudas, pero respecto de un mismo acreedor, pues, aunque se encuentre en mora con dos o más de esas obligaciones, no cumple por no adeudar a dos o más acreedores.