Persona preocupada revisando sus deudas frente al computador

Requisitos de la insolvencia de persona natural en 2026

Por el equipo jurídico de ACI Abogados Consultores en Insolvencia · Actualizado: octubre de 2026

Para acogerte a la insolvencia de persona natural en Colombia necesitas ser persona natural no comerciante o pequeño comerciante y estar en cesación de pagos: tener dos o más obligaciones con dos o más acreedores en mora de más de 90 días, o dos o más procesos de cobro en tu contra, y que esas deudas representen al menos el 30 % de todo lo que debes. Así lo establece el artículo 538 del Código General del Proceso, modificado por la Ley 2445 de 2025.

1. ¿Quién puede acogerse?

  • Personas naturales no comerciantes: empleados, pensionados, independientes y, en general, quien no ejerce el comercio como actividad habitual.
  • Pequeños comerciantes: desde la Ley 2445 de 2025, también las personas naturales comerciantes con activos por menos de 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar la vivienda de su familia ni el vehículo que usan como instrumento de trabajo (art. 532 del CGP). Lee más en nuestra página sobre insolvencia del pequeño comerciante.

Las sociedades y los comerciantes que superan ese límite no usan este procedimiento sino la reorganización empresarial de la Ley 1116 de 2006.

2. ¿Qué es estar en cesación de pagos?

La ley exige una de estas dos situaciones:

  1. Haber incumplido el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días, o
  2. Tener en tu contra dos o más procesos de cobro, públicos o privados (ejecutivos o de cobro coactivo).

En cualquiera de los dos casos, esas obligaciones deben representar no menos del 30 % de tu pasivo total. Antes de la Ley 2445 el umbral era del 50 %.

Requisito Antes de la Ley 2445 Desde la Ley 2445 de 2025
Porcentaje de deudas en mora 50 % del pasivo 30 % del pasivo
Pequeños comerciantes No podían acogerse Pueden, con activos por menos de 1.000 SMMLV

Ejemplo: si debes en total 100 millones de pesos y tienes dos créditos con dos bancos distintos, en mora de más de 90 días, que suman 35 millones, cumples el umbral (35 %).

Ojo con las libranzas: para calcular el porcentaje no se cuentan las deudas que se pagan por libranza o descuento de nómina, salvo que esos descuentos hayan dejado de hacerse.

3. ¿Qué documentos necesitas?

La solicitud debe incluir, entre otros (art. 539 del CGP):

  • Un informe de las causas que te llevaron a la cesación de pagos.
  • La relación completa de tus acreedores, con el capital, los intereses y la fecha de cada obligación.
  • La relación de tus bienes, indicando cuáles tienen afectación a vivienda familiar o son patrimonio de familia inembargable.
  • Los procesos judiciales o de cobro en tu contra.
  • Tus ingresos y gastos, y los de tu familia.
  • Una propuesta de pago a tus acreedores.

Toda la información se presenta bajo la gravedad del juramento. Un dato incompleto o falso puede llevar a que la solicitud se rechace.

4. ¿Dónde se tramita?

La negociación de deudas y la convalidación de acuerdos privados se presentan ante un centro de conciliación autorizado o una notaría. Los jueces civiles resuelven las objeciones y la liquidación patrimonial. Desde el 1 de enero de 2026, el trámite es gratuito en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos.

5. ¿Qué pasa después de cumplir los requisitos?

Si el conciliador acepta la solicitud, la ley prevé que se suspendan los procesos ejecutivos en curso y los descuentos por libranza (salvo las obligaciones alimentarias) mientras dura la negociación. Explicamos todas las etapas en nuestra guía completa sobre insolvencia de persona natural no comerciante.

Preguntas frecuentes

¿Necesito tener un proceso ejecutivo en mi contra para acogerme?

No. Basta con tener dos o más obligaciones con dos o más acreedores en mora de más de 90 días que representen al menos el 30 % de tus deudas.

¿Puedo acogerme si soy independiente?

Sí, si no eres comerciante o si eres pequeño comerciante según la Ley 2445, y estás en cesación de pagos.

¿Cuántas veces puedo acudir a este proceso?

La ley fija plazos de espera: por ejemplo, quien cumplió un acuerdo debe esperar cinco años desde su cumplimiento para volver a acudir (art. 574 del CGP).

¿Puedo hacerlo sin abogado?

La ley no lo exige para la negociación, pero un abogado te ayuda a presentar una solicitud completa y una propuesta de pago viable.

¿Necesitas revisar tu caso?

Cuéntanos tu situación y un abogado de ACI te dirá qué prevé la ley y cuál es el siguiente paso. Solicita una valoración o escríbenos por WhatsApp.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal sobre un caso concreto. ACI es una firma de abogados: no presta dinero, no compra deudas ni garantiza la aprobación de un acuerdo.

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