Es el
documento mediante el cual se manifiesta lo acordado en el proceso de
insolvencia entre el deudor y sus acreedores, respecto de la forma y el tiempo
de pago de las obligaciones.
El
acuerdo de pago, debe ser:
Presentado y aprobado en audiencia (excepto cuando se hace la convalidación del acuerdo privado).
Haberse aprobado de manera expresa por dos o más acreedores, los cuales deben debe sumar más del 50% del monto total de la deuda y quienes deben emitir el voto positivo.
Respetar la prelación de créditos establecida en los artículos 2494 al 2511 del Código Civil.
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En el
artículo 545 del Código General del Proceso se habla acerca de los efectos y
garantías que obtiene el deudor al iniciar un Proceso de Insolvencia para Persona
Natural no Comerciante, dentro de los que se pueden mencionar que:
No se le podrán iniciar nuevos procesos ejecutivos y a su vez quedarán suspendidos aquellos que se encuentre en curso al momento de la aceptación del trámite de Insolvencia. Además, con la presentación del documento que acredite que tiene un proceso de Insolvencia en curso, debidamente expedido por el conciliador se podrá solicitar la nulidad de todo proceso de esa naturaleza que se inicie en contra del deudor.
La prestación de los servicios públicos domiciliarios, no podrán ser suspendidos en la casa donde habite el deudor por la mora en el pago de las obligaciones anteriores a la aceptación de la solicitud. Si se hubiere dado la suspensión de los servicios públicos domiciliarios, estos deben ser restablecidos.
Luego de la aceptación del trámite de negociación de deudas, se le otorgan 5 días al deudor para que relaciones las obligaciones, bienes y procesos judiciales.
El deudor, solo podrá iniciar un nuevo trámite de negociación de deudas una vez hayan transcurrido cinco (5) años desde la fecha del cumplimento total del acuerdo anterior, para lo cual se debe contar con la certificación hecha por el conciliador, done se acredite ese tiempo.
El deudor cuyo patrimonio haya sido objeto de liquidación, solo podrá solicitar un trámite de Insolvencia una vez transcurridos diez (10) años después de la providencia de adjudicación que allí se profiera.
“Procesos ejecutivos por alimentos que el deudor tenga en su contra no entran en el proceso de negociación de deudas, no serán suspendidos, ni se levantarán las medidas cautelares”estos procesos seguirán adelantándose según lo establece la ley .