Proceso de insolvencia económica 1

La Ley de Insolvencia de persona natural se estableció en el año 2012 (ley 1564). Se trata de un recurso que da una segunda oportunidad para aquellas personas naturales, no comerciantes, que están en mora con sus obligaciones financieras para que puedan renegociarlas con sus acreedores.

Esta ley confiere a las personas naturales, la posibilidad de reajustar con sus acreedores un plan de pago favorable, dado que su situación financiera presente le impide cumplir con sus obligaciones crediticias. Es un reconocimiento y una protección normativa que se le hace al deudor que ha sufrido momentos difíciles en materia económica, para poder lograr un acuerdo sobre el plan de pago con respecto a sus acreedores, y de esta manera impedir que se adelanten procesos ejecutivos en su contra que pongan su patrimonio en mayor detrimento, como embargos, por ejemplo.

¿Para quién aplica?

Este procedimiento solo es válido para las personas naturales no comerciantes que incumplan el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva.

¿Qué debo hacer para acogerme a esta alternativa?

Realice un informe detallado que incluya:

  • Causas que llevaron a la situación de insolvencia económica.
  • Relación completa y actualizada de los acreedores y los activos.
  • Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en la que deje constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley.
  • Certificados de ingresos.
  • Informe sobre los gastos de supervivencia que tiene el deudor y las personas que tiene a su cargo. Y la información sobre si tiene o no sociedad conyugal.
  • Para las personas que tienen demandas judiciales, estas tienen que anexar el material de los procesos judiciales en su contra o los procedimientos de carácter patrimonial.
  • El deudor podrá incluir dentro de su propuesta de negociación de deudas el intercambio de activos propios como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones.
  • Por último, la persona deberá calcular el monto que se compromete a pagar durante el proceso, sin que esto afecte la subsistencia de este, la de su familia y la conservación de sus bienes.
  • Inicialmente, se podrá tramitar a través de los consultorios jurídicos de las universidades, centros de conciliación de las alcaldías y de entidades públicas, entre otros, donde el servicio es gratuito, siempre y cuando el monto de la deuda no supere los 53,5 millones de pesos.

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