Servicios de insolvencia
Asesoramos a personas naturales, pequeños comerciantes y empresas que no pueden pagar sus deudas, y a los acreedores que participan en esos procesos. Antes de recomendar un trámite analizamos cada caso y explicamos qué prevé la ley, qué no puede garantizarse y cuánto cuesta el acompañamiento. Sedes en Medellín y Bogotá, atención virtual en toda Colombia.
Sedes
Medellín y Bogotá, con atención virtual en toda Colombia.
Años de experiencia
De nuestro socio director en procesos de insolvencia.
Año de fundación
Firma especializada en insolvencia desde 2017.
Días
Plazo legal de la negociación de deudas, prorrogable por 30 más.
La insolvencia de persona natural no comerciante es un procedimiento del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012, arts. 531 a 576) que permite a quien no puede pagar sus deudas negociar un acuerdo de pago con todos sus acreedores al mismo tiempo, ante un conciliador o un notario. Incluye tres vías: negociación de deudas, convalidación de acuerdo privado y liquidación patrimonial.
Cuando se acepta la solicitud, la ley prevé la suspensión de los procesos ejecutivos en curso mientras dura la negociación. El acuerdo se aprueba con el voto de los acreedores que representen más del 50 % de los votos. Te acompañamos desde la valoración del caso hasta el cumplimiento del acuerdo.
Si una persona o empresa que te debe inició un proceso de insolvencia, lo que hagas en él define cuánto y cuándo recibes. Revisamos que tu crédito esté bien relacionado, objetamos créditos inexistentes o mal clasificados, asistimos a las audiencias en tu nombre y te asesoramos en la votación del acuerdo. Representamos a personas, comerciantes, cooperativas, fondos de empleados y empresas.
Desde la Ley 2445 de 2025, los pequeños comerciantes pueden acudir a la negociación de deudas ante un centro de conciliación o una notaría, un trámite más corto y económico que la reorganización empresarial. Aplica a personas naturales comerciantes con activos por debajo del límite que fija la ley y que estén en cesación de pagos. Puedes seguir operando tu negocio mientras negocias un plan de pago que puedas cumplir.
La reorganización es un proceso judicial de la Ley 1116 de 2006, ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito, que permite a una empresa viable con dificultades de pago negociar con sus acreedores un acuerdo para reestructurar sus obligaciones y seguir operando. Desde la admisión, la ley prevé la suspensión de los procesos ejecutivos en curso contra la empresa. Aplica a sociedades y a personas naturales comerciantes que no son pequeños comerciantes.
Cuando una empresa no puede pagar sus deudas y no es viable reorganizarla, la liquidación judicial de la Ley 1116 de 2006 permite cerrarla de forma ordenada ante la Superintendencia de Sociedades o el juez civil del circuito. Un liquidador designado por la autoridad vende o adjudica los activos y paga a los acreedores en el orden que fija la ley. Te acompañamos en cada etapa, desde la solicitud hasta la terminación del proceso.
Es un proceso voluntario en el que los socios deciden disolver y liquidar la empresa, porque no quieren continuar con ella o porque ya no es viable, y la empresa puede atender sus obligaciones. La decisión y la cuenta final de liquidación se inscriben en la Cámara de Comercio. Te acompañamos desde la decisión de los socios hasta la cancelación de la matrícula mercantil.
Te ayudamos a encontrar el camino que prevé la ley
Cuéntanos tu situación y un abogado te dirá qué prevé la ley para tu caso y cuál es el siguiente paso.
ACI es una firma de abogados. No presta dinero, no compra deudas ni garantiza la aprobación de un acuerdo. El resultado de cada proceso depende de la situación particular y de la decisión de los acreedores.
