Insolvencia del pequeño comerciante

Si tienes un negocio pequeño y no puedes pagar tus deudas, la Ley 2445 de 2025 te permite acudir a la negociación de deudas. Requisitos y etapas.

Desde la Ley 2445 de 2025, los pequeños comerciantes pueden acudir al mismo procedimiento de negociación de deudas que antes era solo para personas naturales no comerciantes. Se trata de un proceso ante un centro de conciliación o una notaría, más corto y económico que la reorganización empresarial de la Ley 1116.

¿Quién es pequeño comerciante para la ley?

Es la persona natural comerciante con activos por menos de 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar el valor de la vivienda de su familia ni el del vehículo que usa como instrumento de trabajo (art. 532 del CGP, modificado por el art. 4 de la Ley 2445). Por ejemplo: tenderos, dueños de pequeños locales, transportadores y emprendedores inscritos en el registro mercantil.

Requisitos

  • Ser persona natural comerciante con activos por debajo del límite legal.
  • Estar en cesación de pagos: dos o más obligaciones con más de 90 días de mora con dos o más acreedores, que representen al menos el 30 % de tus deudas.
  • Presentar la relación de acreedores, bienes, ingresos, gastos y una propuesta de pago.

¿Negociación de deudas o reorganización?

Negociación de deudas (Ley 2445) Reorganización (Ley 1116)
Para quién Pequeño comerciante Empresas y comerciantes por encima del límite
Ante quién Centro de conciliación o notaría Superintendencia de Sociedades o juez
Duración de la negociación 60 días, prorrogables por 30 Varía según el trámite

Las etapas y efectos son los mismos que explicamos en la guía de insolvencia de persona natural.

Preguntas frecuentes

¿Puedo seguir operando mi negocio durante el proceso?

Sí. El objetivo es acordar un plan de pago que puedas cumplir con los ingresos de tu actividad.

¿Mis deudas personales y las del negocio van juntas?

Como persona natural comerciante, todas tus obligaciones se relacionan en la misma solicitud.

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