Es el documento mediante el cual se manifiesta lo acordado en el proceso de insolvencia entre el deudor y sus acreedores, respecto de la forma y el tiempo de pago de las obligaciones.
El acuerdo de pago, debe ser:
- Presentado y aprobado en audiencia (excepto cuando se hace la convalidación del acuerdo privado).
- Haberse aprobado de manera expresa por dos o más acreedores, los cuales deben debe sumar más del 50% del monto total de la deuda y quienes deben emitir el voto positivo.
- Respetar la prelación de créditos establecida en los artículos 2494 al 2511 del Código Civil.
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Diana Cristina Cardona Sánchez
Abogada especialista en procesos de insolvencia económica
Diana Cristina Cardona Sánchez
Abogada especialista en procesos de insolvencia económica